¿Se puede renunciar a una herencia?
Sí que se puede rechazar una herencia. Los motivos más comunes para querer llevar a cabo esta acción es evitar asumir las deudas y cargas que haya dejado el testador, y a su vez, ahorrarse el pago de impuestos de sucesiones y donaciones.
Tipos de renuncia
Renuncia pura y simple. El heredero no acepta la herencia que le corresponde, de este modo no adquiere los bienes, ni ha de asumir ningún impuesto. La herencia pasa entonces a los coherederos, los herederos de grado siguiente o a quien se indique en el testamento.
Renuncia a beneficio de otra persona. En este caso se trata de la cesión del derecho a la herencia hacia un tercero. Aquí si debe asumir los impuestos de sucesiones y donaciones.
Pasos para realizar una renuncia
Hay que tener muy en cuenta que la renuncia es irreversible. Una vez formalizado el proceso, no se puede hacer marcha atrás. Por eso es muy recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho sucesorio, que estudie las particularidad de cada situación. También es importante saber que el rechazo es absoluto, no se puede aceptar ciertos bienes y otros no.
Con la decisión ya tomada estando debidamente informado, el siguiente paso es realizar una escritura pública ante notario para que tenga validez legal, para posteriormente presentarla en un juzgado y así concluir el proceso.
Otras cuestiones
El heredero es menor. Entonces la renuncia la llevará a cabo su tutor legal.
Plazo. No hay un plazo concreto, normalmente se debe hacer antes de que venza el impuesto de sucesiones y donaciones, es decir, sobre seis meses desde que se produzca la defunción del testador.
Al igual que la renuncia es irrevocable, la aceptación también. Si se ha procedido a ella, ya no se puede deshacer este paso.