¿Quién es responsable de qué en los contratos de alquiler?

Que surjan dudas alrededor de cuáles son las responsabilidades del propietario y cuáles las del alquilado es muy común. Incluso, estos malentendidos pueden generar conflictos, en algunos casos graves que impliquen actuaciones judiciales. Por ello, este es uno de los ámbitos en los que recomendamos hacer uso de la abogacía preventiva y acudir a un profesional legal para asesorarse a la hora de redactar y firmar un contrato, tanto si se es arrendador, como arrendatario. Siguiendo en esta línea, dejamos esquematizados los derechos y obligaciones básicas de éstas dos figuras:

 

Derechos del arrendador

  • Recibir la renta mensual.
  • Recibir la fianza.
  • Autorizar reformas que pida el arrendatario.
  • Exigir la finalización del contrato si necesita la vivienda para él, para sus familiares de primer grado de consanguinidad o para su cónyuge.
  • Que se le devuelva la vivienda en las mismas condiciones en las que la entregó.
  • Reclamación de reparación e indemnización si hay daños.

 

Obligaciones del arrendador

  • Ceder el uso y disfrute del bien arrendado.
  • Realizar las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda, en condiciones de habitabilidad, sin detrimento de aumentar la renta.
  • Aceptar la preferencia del inquilino frente a terceros compradores a la hora de adquirir la vivienda.
  • Aceptar las prórrogas legales del contrato.
  • Devolver la fianza si no hay daños.
  • Si el arrendador no cumple, el arrendatario puede rescindir el contrato. También puede exigirle indemnización, aun estando en vigor el contrato.

 

Derechos del arrendatario

  • Disfrutar de la vivienda sin perturbación.
  • Exigir reparaciones necesarias para mantenimiento en buenas condiciones de uso.
  • Derecho de adquisición preferente en caso de venta.

 

Obligaciones del arrendatario

  • Pago de la renta mensual
  • Pago de la fianza.
  • Usar la vivienda con diligencia.
  • Comunicar al arrendador los daños en la vivienda.
  • Devolver la vivienda en mismas condiciones en que la recibió.
  • Soportar obras y reparaciones urgentes.

 

Duración del contrato

  • Según lo que pacten las partes.
  • Si fuese inferior a cinco años, o inferior a siete si el arrendador fuese persona jurídica, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta alcanzar estos o siete años.
  • Salvo que el arrendatario, con 30 días de antelación al fin del contrato o de cualquier prórroga, manifieste su voluntad de no renovarlo. cualquier prórroga, manifieste su voluntad de no renovarlo.