La letra pequeña y abusiva en los préstamos personales

Suele ser más conocida la abusividad en el contexto de los préstamos hipotecarios, en concreto en cuanto a los gastos generados. No obstante, los créditos personales no están exentos de estas malas prácticas por parte de las entidades bancarias. Encontramos varias cláusulas y conceptos que generan un desequilibrio respecto del cliente que adquiere este tipo de acuerdos o productos. Esto supone la nulidad de sus efectos según han determinado en diferentes ocasiones el Tribunal Supremo y también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

Cláusulas ante las que se puede reclamar

 

Comisión de apertura. Debe de ser de entre un 0,5% y 3% del total concedido mediante el préstamo. Si supera el 3% ya se considera abusivo porque el cliente no lo solicita, se genera automáticamente por parte del Banco.

Intereses de demora. No pueden ser superiores al 3,75% anual. Son excesivos cuando superan en dos puntos al interés remuneratorio.

Comisión de posición deudora. Cuando se procede a pasar un cargo y no hay líquido suficiente, la penalización suele ir de los 12 a los 50 €. Los bancos ya aplican una sanción por impago, el interés de demora anteriormente expuesto. Por tanto, es una penalización doble y por consiguiente abusiva.

Vencimiento anticipado. El banco tiene derecho a exigir la totalidad de la deuda ante un único impago, situación totalmente desproporcionada.

Renuncia al derecho de notificación. Esto significa que el banco puede vender la deuda del cliente a otra entidad sin necesidad de notificarlo.

Que el banco se reserve el derecho a cambiar las condiciones de los préstamos.

Que la Tasa Anual Equivalente superior al 20%.

Ante la desmesura de estos conceptos, el usuario afectado puede reclamar extrajudicialmente e intentar llegar a un acuerdo con la financiera fuera de los juzgados. Si no se produjera esta situación, ya se podrían emprender medidas legales que impliquen para compensar el agravio causado.