El TJUE modifica la prescripción de los gastos hipotecarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del 22 de abril de 2021 ha establecido que el plazo para poder reclamar los gastos hipotecarios se inicia cuando se dictamina judicialmente la nulidad de dichas cláusulas.

Esto dejaría fuera de juego el precepto —que contemplaba anteriormente la jurisdicción española— en el que se entiende que el plazo de cinco años empieza a contar desde el momento en el que se formalizó la hipoteca. Ahora el vencimiento se tiene en cuenta desde que el consumidor es conocedor del carácter abusivo de estos términos y de su derecho a exigir la devolución correspondiente.

El origen de esta sentencia está en un litigio de Eslovaquia, pero el edicto afectaría también a la legislación española, ya que hecho de que se decrete la prescripción a partir de la fecha en la que se firmó el crédito transgrede de manera directa la Directiva Europea 93/13 sobre las cláusulas abusivas entre profesionales y consumidores. España como Estado Miembro debería supeditarse a la normativa, aunque Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado al respecto.