El secreto profesional: pilar fundamental de la abogacía

El secreto profesional es esencial dentro de la práctica del derecho y uno de los aspectos en los que más ha incidido el nuevo Estatuto General de la Abogacía, en vigor desde julio de este presente año. Dicho documento incluye una regulación mucho más exhaustiva al respecto, que en su versión del año 2001. El nuevo texto lo protege y refuerza, mejora que viene exigiendo este sector profesional desde hace años.

Así, el artículo 21.1 del Estatuto establece que los letrados tienen “el deber y el derecho de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligado a declarar sobre ellos”. El artículo 22.1 abarca “hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional”.

Estas normativas son extensibles a abogados asociados y otros profesionales colaboradores, así como, a cualquier tipo de personal participante en la actividad jurídica. Además, la obligación de mantener silencio no tiene límite temporal, es decir, una vez haya finalizado la prestación de servicios al cliente, seguirá estando vigente.

 

Excepciones

 

No obstante, hay una serie de supuestos ante los que un letrado está obligado a colaborar por encima del derecho del secreto profesional:

  1. Tal y como establece el artículo 93 de la Ley General Tributaria “estarán obligados a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria”.
  2. Es imperativa también la cooperación con el Servicio Ejecutivo de Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) y contra la financiación del terrorismo.
  3. La doctrina jurídica también contempla la excepción del secreto profesional cuando se trate de impedir que se condene un inocente.

 

Efectos en caso de revelación

 

El hecho de infringir el deber del secreto profesional puede derivar en responsabilidades disciplinarias para el abogado: el apercibimiento de la vulneración, la suspensión temporal del ejercicio profesional o directamente la expulsión del Ilustre Colegio de Abogados. También puede haber consecuencias civiles o penales, ya que el cliente o damnificado tiene opción de interponer una denuncia o querella.