La protección del patrimonio del administrador al liquidar una sociedad
En un contexto de crisis como el que nos encontramos es muy común que se produzcan circunstancias económicas adversas que obliguen al cierre de empresas y negocios. Muchos administradores proceden a la disolución de las sociedades sin tener en cuenta una particularidad que les puede acarrear serios perjuicios patrimoniales.
Según establece el artículo 367 de Ley General de las Sociedades de Capital, aquellos que hayan llevado a cabo la liquidación de una sociedad pero no hayan presentado un concurso de acreedores, no hayan convocado una junta general de accionistas o no realicen una ampliación o reducción de capital en un plazo de dos meses desde dicha liquidación, deberán responder con su propio patrimonio ante la deuda generada.
Muchos gerentes no son sabedores de este tipo de normativa y sus consecuencias, por eso es tan importante contar con asesoramiento jurídico profesional y así evitar problemas mayores por puro desconocimiento legal.