Las parejas de hecho en la Comunidad Valenciana

Existen dos tipos vías para formalizar una relación en España: el matrimonio y las parejas de hecho. Hay varias diferencias a nivel legal entre ambas.  

El matrimonio, supone un vínculo jurídico institucionalizado que implica ciertas obligaciones y deberes que cualquiera de los contrayentes puede anular unilateralmente cuando desee. La unión de hecho se define como “una pareja que convive sin haber contraído matrimonio, a la que le son reconocidos ciertos efectos jurídicos en la medida en que cumpla los requisitos establecidos legalmente”. 

Cabe destacar en este sentido, que no existe una ley estatal que regule las uniones de hecho, por lo que cada comunidad autónoma tiene competencias legales para regularlo. La Ley 5/2012 de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana, es el cuerpo normativo que legisla este ámbito en nuestro territorio. Varios preceptos de esta norma han sido declarados inconstitucionales por el TC. En concreto los artículos 2 y del 6 al 14. 

Requisitos y formalización 

En cuanto a los requisitos en la Comunidad Valenciana para poder llevar a cabo este tipo de enlaces son los siguientes: 

  • Ser mayor de edad o menor emancipado. 

  • Que al menos uno de los miembros, se encuentre empadronado en la Comunitat Valenciana. 

  • Que las personas no estén ligadas por el vínculo matrimonial. 

  • Que las personas no formen una unión estable con otra persona o que tengan constituida una unión de hecho inscrita con otra persona. 

  • Que los contrayentes no sean parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. 

  • Que los contrayentes no sean parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado. 

El artículo 3 determina que son uniones formalizadas “aquellas en que consta su existencia” por declaración de la voluntad de los integrantes ante los funcionarios del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana o bien mediante otro documento público inscrito en el mencionado Registro. 

Derechos 

El artículo 15 resuelve que las parejas de hecho tendrán la misma consideración que los cónyuges a los siguientes efectos: 

  • La regulación de la función pública que es competencia de la Generalitat, en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo y ayuda familiar. 

  • Los derechos y obligaciones de derecho público establecidos por la Generalitat en materias de su competencia, tales como normas presupuestarias, indemnizaciones, subvenciones y tributos autonómicos. 

  • En cuanto a los derechos a percibir pensiones de viudedad y a las indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales, se estará a lo dispuesto por la legislación aplicable en cada caso. 

Extinción de la unión de hecho  

Existen varias causas por las que se puede proceder a la extinción de la unión de hecho: 

  • Por común acuerdo de sus miembros. 

  • Por declaración de voluntad de cualquiera de ellos o ellas. 

  • Cuando cualquiera de los convivientes o las convivientes esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de la otra o de los hijos o hijas comunes o de cualquiera de ellos o de ellas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. 

  • Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros. 

  • Por cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses. 

  • Por matrimonio de cualquiera de sus miembros.