La morosidad en las Comunidades de Propietarios tiene solución

Es bastante habitual que las Comunidades de Propietarios se vean inmersas en situaciones de impagos por parte de sus vecinos. Hablamos de cantidades generales del inmueble, ya sean cuotas, derramas u otros gastos a los que los propietarios están obligados a hacer frente por no individuales.

Ante esta problemática, la comunidad, puede iniciar un Proceso Monitorio de Propiedad Horizontal. Para ello, se debe aprobar en junta que determinada persona o personas tienen esa deuda con el resto de vecinos. Seguidamente, se procedería a la facultación del presidente de la comunidad o al administrador de fincas para que pueda representarles en todas las actuaciones que sean necesarias a partir de ese momento. Una vez llevado a cabo todo esto, se envía un requerimiento vía burofax o carta certificada, a los morosos reclamándoles la cantidad adeudada.

Si los apelados no contestan en el plazo establecido, se tiene por denegada la solicitud y se iniciaría la demanda. Se informa al Juez de la existencia del adeudo y de todos los pasos previos correctamente ejecutados y éste lo admite a trámite. En este punto, es el juzgado quien envía a los mal pagadores un nuevo requerimiento que tienen que resolver en un plazo de 20 días.

Si hay de nuevo omisión al respecto, el Juez emite un decreto con título ejecutivo, es decir, que tiene entidad de cumplimiento suficiente sin necesidad de celebración de un juicio. Según las particularidades de cada caso, ya se procedería a la averiguación patrimonial y/o laboral de los deudores para la satisfacción de la cantidad. También se puede solicitar a la Agencia Tributaria que se embarguen las devoluciones e instar a la Seguridad Social los subsidios o la empresa en la que trabaje el sueldo, todo con el mismo fin. Es más raro, pero en caso de no poder liquidar con estos mecanismos, también se procedería al embargo de las propiedades de los morosos.

Con este proceder, la Comunidad de Propietarios tiene garantías de que las deudas contraídas con los otros vecinos que no pagan, van a ser resueltas sí o sí y además de manera rápida y sencilla al no ser necesaria la celebración de juicio.