¿Es legal el control laboral con cámaras?

La videovigilancia en el ámbito laboral vuelve a estar en debate, como es costumbre de un tiempo a esta parte. ¿Hasta qué punto las empresas pueden vigilar o controlar a sus empleados durante la jornada laboral y qué implicaciones tiene esto?

Según una sentencia del Tribunal Constitucional de este 29 de septiembre -referida a la demanda de un trabajador fue despedido utilizando como prueba las cámaras de seguridad, que estaban instaladas en los lugares de atención al público- establece como lícitos estos tres preceptos:

  1. La videovigilancia es legítima con fines disciplinarios, para así poder comprobar fehacientemente la conducta reprobable de un trabajador.
  2. En este sentido, la instalación de un sistema de videovigilancia y la utilización de las imágenes captadas era acción justificada, idónea, necesaria y proporcionada.
  3. Los dispositivos estaban ubicados en lugares visibles, para los empleados y los clientes y fueron utilizados para verificar una posible conducta irregular detectada la jornada anterior. Su uso no era generalizado ni con objetivo indefinido.

Entonces, al ser conocedor el empleado de la existencia de cámaras de grabación, estar éstas a la vista y saber también el objetivo concreto de su instalación, el deber de información con él está cumplido.

Y la motivación justificada, para poder evidenciar ciertos hechos ilícitos imputables a clientes, empleados o terceros, así como el procedimiento adecuado para la consecución de dicho fin.