¿Qué derechos tienen las parejas de hecho?

Muchas veces existe cierta confusión entre los derechos de los matrimonios y las parejas de hecho. Las dudas vienen principalmente derivadas de este segundo tipo de uniones. Aquí aclaramos algunos de los puntos sobre los que más nos han preguntado nuestros clientes.

Derechos de los hijos

No hay ninguna diferencia entre parejas de hecho, matrimonio u otra situación extramatrimonial. Prevalece siempre el bienestar de los menores por encima de las particularidades legales propias de cada modalidad.

Derecho sucesorio

En la Comunidad Valenciana, en cuanto a las parejas de hecho, el derecho sucesorio solo se reconoce en las sucesiones testadas, es decir, en aquellas que el fallecido ha dejado testimonio de su voluntad mediante testamento. En el caso de los matrimonios, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo legal de las herencias intestadas.

Derecho a pensión compensatoria

La pensión compensatoria está concebida exclusivamente para los matrimonios. Entonces, para poder solicitarla o reclamarla es condición indispensable e ineludible que haya habido matrimonio previamente. No cabe esta figura en las parejas de hecho, sea cual sea la situación que se haya derivado de esta unión.

Derecho a pensión de viudedad

Apartir de la reforma de las pensiones en vigor desde el 1 de enero de este mismo año, se eliminan los criterios económicos establecidos para poder recibir dicha pensión. Estos eran: que durante el año anterior al fallecimiento, la pareja de hecho superviviente debía haber tenido unos ingresos inferiores al 50% de la suma de los ingresos de los dos miembros de la pareja o 25% sí habían hijos. También, que se ingresara menos del 1,5 veces el SMI.

Efectos patrimoniales parejas de hecho

No existen efectos patrimoniales sobre este tipo de uniones porque no se establece ningún régimen económico de gananciales. Cada miembro de la pareja es propietario de sus bienes y de sus deudas. Todo se regula, entonces, según los pactos a los que se lleguen al respecto de las relaciones financieras. Se puede llegar a estos acuerdos ante notario, sí así lo estiman oportuno.

Días de permiso por enfermedad u hospitalización

Respecto a este tema, no es un derecho propio de las parejas de hecho, al igual que sí que lo es en los matrimonios por parentesco por afinidad. Esto otorga permiso por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica. No obstante, cada convenio colectivo regula diferente en este sentido y puede que sí que recoja la equiparación al matrimonio respecto a los días de permiso por esta causa.