Delitos que pueden cometer las empresas (II)

Seguimos con la recopilación, que iniciamos hace unas semanas, sobre los delitos ante los que las personas jurídicas también deben responder penalmente. Insistimos en la importancia de la implementación de un ‘compliance program’ para evitar perjuicios mayores a las sociedades.

 

DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL. Se produce cuando hay elusiones de pagos de impuestos, tasas, contribuciones o tributos u obtención de beneficios fiscales irregulares o devoluciones fraudulentas dando como resultado una cifra defraudada superior a los 120.000 euros.

Pena reglada por el art. 305 del Código Penal (CP)

Prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, más de 120.000 euros. Además de no obtener subvenciones, ayudas públicas, incentivos fiscales o de la Seguridad Social entre tres y seis años.

Si la cantidad defraudada está entre 10.000 y 100.000 euros: prisión de tres meses a un año o multa del triplo de esta cuantía y prohibición de obtener subvenciones, ayudas públicas o incentivos fiscales de seis meses a dos años.

 

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. Hablamos de emisiones, vertidos, radiaciones o depósitos que en la atmósfera, tierra o agua que puedan perjudicar considerablemente los ecosistemas naturales.

Pena reglada por el art. 325 del CP.

Prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación de uno a tres años para la profesión u oficio.

Una mala gestión de los residuos con consecuencias gravemente dañinas en la calidad de aguas, suelo o aire e incluso muerte o lesiones severas para personas, animales y plantas, también se contempla en el código penal.

El artículo 326, fija al specto tres meses a un año de prisión, o multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación para profesión u oficio de tres meses a un año.

 

DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. En concreto, en cuanto a la seguridad alimentaria, se considera punible ofrecer al mercado productos alterados, fabricar y vender bebidas y comidas nocivas para la salud, traficar con género corrompido o elaborar productos sin autorización sanitaria.

Pena reglada por el art. 363 del CP.

Pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación para profesión, industria o comercio de tres a seis años.

 

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD Y ALLANAMIENTO INFORMÁTICO. Se perpetra al usar, alterar o apoderarse de datos personales y familiares ajenos, registrados en soportes informáticos o no. Se castiga también el acceso a la intimidad del sujeto mediante dispositivos de escucha, interceptación de telecomunicaciones o grabación de sonido e imagen.

Pena reglada por el art. 197 del CP.

Prevé penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Si se difunden dichas informaciones, se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años.

 

DELITOS DE CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN ILEGAL. Como su nombre indica se refiere a la edificación irregular en zonas de especial protección o valor ecológico y cultural. Además, se castigará el beneficio obtenido con esta acción.

Pena reglada por el art. 319 del CP

Prisión de un año y medio a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación para profesión de uno a cuatro años.

 

FALSEDAD DE MEDIOS DE PAGO. Implica la falsificación de tarjetas de débito o crédito y cheques de viaje, así como su distribución y tráfico y uso a sabiendas de su procedencia ilegítima.

Pena reglada por el art. 399 bis del CP.

Prisión de cuatro a ocho años y multa de dos a cinco años.

 

DELITOS RELATIVOS A LA ENERGÍA NUCLEAR. Se trata de emisiones de materiales o radiaciones ionizantes o exposición a los mismos suponiendo un peligro para la vida, salud o bienes de otras personas.

Pena reglada por el art. 343 del CP.

Prisión de seis a doce años e inhabilitación para empleo, cargo público o profesión de seis a doce años.