Delitos que pueden cometer las empresas (I)

Las personas jurídicas también tienen responsabilidad penal frente a determinados delitos. Por ello, es más que conveniente que se apliquen mecanismos de control como un ‘compliance program’ ante las acciones irregulares que se puedan generar dentro del ejercicio de la actividad empresarial.

Pero ¿cuáles son esos delitos por los que una empresa podría ser penada? Aquí exponemos brevemente la primera serie de infracciones y sus correspondientes condenas.

 

BLANQUEO DE CAPITALES. Incluye acciones destinadas a la introducción de activos delictivos o derivados de actividades ilegales, en el mercado y el tráfico económico legal.

Pena reglada por el art. 302 del Código Penal.

Si el delito cometido tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años, multa de dos a cinco años.

Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

 

ESTAFA.  “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno” según el art.248 del CP. O sea, enriquecerse mediante el abuso y el fraude del otro.

Pena reglada por el art. 251 Bis del CP.

Si el delito cometido tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años, multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada.

En el resto de casos, multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada.

 

COHECHO. Se trata del soborno o compra de un funcionario público para que actúe, contra los deberes de su cargo, en beneficio propio o de terceros.

Pena reglada por el art. 427 Bis del CP.

Si el delito tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años:

  • Multa de dos a cinco años
  • O del triple al quíntuple del beneficio obtenido

Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos a cinco años prisión:

  • Multa de uno a tres años
  • O del doble al cuádruple del beneficio obtenido

En el resto de los casos, multa de seis meses a dos años.

 

TRÁFICO DE INFLUENCIAS. Se da cuando, se trata de mediar –a través de relaciones privadas– en alguien que ostente una posición de poder, para conseguir resoluciones y tratos preferenciales respecto al resto, con fines lucrativos.

Pena reglada por el art. 430 del CP.

Multa de seis meses a dos años.

 

INSOLVENCIAS PUNIBLES. Se produce cuando se llevan a cabo algunas acciones u omisiones en el propio patrimonio con el fin de fingir una solvencia económica inexistente que evite la satisfacción de deudas.

Pena reglada por el art. 261 bis del CP.

Si el delito cometido tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años, multa de dos a cinco años.

Si el delito cometido tiene prevista una pena de prisión de dos a cinco años, multa de uno a tres años.

En el resto de los casos, multa de seis meses a dos años.

 

DAÑOS INFORMÁTICOS. “El por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos” según el art. 264 del CP.

Pena reglada por el anterior artículo citado.

Cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Y determinados supuestos pueden implicar una pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado.

 

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, EL MERCADO Y LOS CONSUMIDORES.  Este apartado engloba faltas como usurpación y comercialización fraudulenta de patentes o procesos patentados; plagio, distribución o comunicación pública de obras artísticas, literarias y científicas; acciones que fomenten una competencia desleal y alteren el libre mercado u otras que puedan atentar contra los derechos de los consumidores.

Pena reglada por el art. 288 del CP

En los delitos previstos en los arts. 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283 y 286:

Si el delito cometido tiene prevista una pena de prisión de más de dos años, multa del doble al cuádruple del beneficio.

En el resto de casos, multa del doble al triple del beneficio obtenido.

En los delitos previstos en los artículos 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 284, 285, 285 bis, 285 quater y 286 bis al 286 quater:

Si el delito cometido tiene prevista una pena de más de dos años de prisión:

  • Multa de dos a cinco años.
  • O el triple al quíntuple del beneficio obtenido.

En el resto de casos:

  • Multa de seis meses a dos años.
  • O del tanto al duplo del beneficio obtenido.