Delitos contra la protección de datos

La Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD), alertaba del incremento de las problemáticas por infracciones cometidas en el ámbito de los datos personales e internet: en los últimos dos años, casi un 40%.

En este sentido, el Código Penal preserva la intimidad y privacidad del ciudadano en caso de perpetrarse una vulneración de este derecho fundamental, es decir, el de la protección de datos.

Esta intromisión puede acarrear una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses a quien, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de terceros, datos reservados de carácter personal o familiar de otros que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, así como, en cualquier otro tipo de archivo o registro publico o privado.

Las mismas penas y sanciones pueden ser interpuestas a quienes, sin autorización, accedan por cualquier medio los datos y los altere o utilice en perjuicio del titular de los mismos o de un tercero.

 

Casos prácticos

 

Un camarero denunció ante la AEPD el establecimiento donde trabajaba. En el mismo se le grabó sin su consentimiento y dicha grabación fue utilizada para justificar el expediente disciplinario por el que fue despedido. Se le multó con 12.000 euros al restaurante y se readmitió al trabajador.

Un instituto también fue denunciado por publicar listas con los datos personales de alumnos menores de edad, en los muros exteriores del centro educativo para que cada estudiante supiera donde dirigirse a clase. Está siendo investigado y pendiente de sanción.

 

¿Qué se puede hacer?

 

Dirigirse a la AEPD Y presentar la correspondiente denuncia o reclamación, donde se solicite la efectiva persecución de la infracción. Esto con el fin de que la situación ilegal sea revertida y se pague una indemnización por los daños causados.