Así regula el teletrabajo la nueva Ley

La excepcionalidad de la situación vivida hace unos meses, por la crisis sanitaria del COVID-19, ha hecho que se redefinan ciertas áreas de nuestras vidas como es la laboral. El teletrabajo apareció para quedarse, aunque se haya ido volviendo paulatinamente a cierta presencialidad. Esta realidad queda recogida jurídicamente en la Ley 10/2021 del 9 de julio de este mismo año. A continuación, desgranamos sus principales puntos:

1. La Ley se aplica cuando el trabajo a distancia supone al menos un 30% de la jornada laboral, durante un periodo de referencia de tres meses. Es decir, si la jornada establecida es de 40h semanales, que se trabaje mínimo 16h semanales a distancia.  

Si se trata de contratos con trabajadores menores, en prácticas y de formación, la relación laboral presencial debe ser máximo del 50%.

2. Los teletrabajadores tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales: las mismas retribuciones, estabilidad, formación y promoción profesional, entre otros.

3. El teletrabajo tiene un carácter voluntario y reversible. Tanto para el trabajador, como para el empleador.

4. El acuerdo de aplicación de esta modalidad laboral debe de realizarse por escrito antes de ponerlo en práctica. Este documento incluye la regulación de aspectos como herramientas y equipamientos que se exigen, gastos para el trabajador y modo de compensación, horario, medios del empleador para el control del trabajo, lugar elegido, duración del acuerdo, etc.

5. Los gastos y mantenimiento de la actividad laboral deben correr siempre a cargo de la empresa.

6. En cuanto al registro del horario, el trabajador puede flexibilizar su jornada.

Tiene derecho a la desconexión y descanso de los medios telemáticos fuera de su jornada. Además, de derecho a la intimidad, por lo que se prohíbe la instalación de aplicaciones de control en los dispositivos del trabajador.

7. La evaluación de los riesgos laborales también es responsabilidad del empleador.

8. En algunos casos, los trabajadores deberán esperar a la pérdida de vigencia de su actual convenio colectivo.

9. Si la empresa se niega al acceso, reversión o modificación del trabajo a distancia, el trabajador tiene 20 días para interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.