Cómo acabar con la deuda perpetua de los créditos revolving

Los créditos o tarjetas revolving son un producto financiero que se ha popularizado especialmente en estos últimos 10 años. El principal problema con el que se encuentra el consumidor que lo adquiere son sus elevados tipos de interés, que junto con la falta de información clara sobre dicho producto, generan una situación de sobreendeudamiento muy complicada.

 

El efecto ‘bola de nieve’ los créditos revolving

 

Se suelen instrumentalizar con una tarjeta y se dispone de un límite de crédito concedido que se puede usar reiteradamente ya que vuelve a estar disponible según se va amortizando en diferentes cuotas. El punto conflictivo es que el capital dispuesto pero no amortizado, genera nuevos intereses sumados a los ya devengados, pero no cubiertos por la cuota establecida. Con estos intereses de demora crece la ‘bola de nieve’.

 

Ejemplo tipo:

 

Se conceden 3.000 euros de crédito con un interés del 27% que supondrían una cuota de 91,61 euros al mes. Aunque se establece por contrato que se devolverá sin límite de tiempo en cuotas mensuales de 50 euros. En teoría el primer mes ya la deuda sería de 2.950 euros. No es así. El primer mes ya se generan intereses al 27% de esos 3.000 euros que son 67,50 euros, es decir, 3.067,50 euros que menos los 50 de la cuota son 3.017,50 euros pendientes de pago.

La deuda crece porque la cuota no cubre los intereses mensuales, y ese nuevo importe generará más intereses el próximo mes. Si tenemos 3.017, 50 euros y se pagan 50 debería quedar un remanente de 2967,50 euros, pero no, porque se han generado 67,89 euros de deuda por el 27% de interés. Esto arroja una cifra de 3035,39 euros, la cuota de 50 euros no reduce la deuda, sino que se incrementa en 17,89 euros. Cada mes la deuda será proporcionalmente mayor que el anterior, perpetuándola.

 

¿Cómo puede un consumidor defenderse ante esta situación?

 

Existen dos mecanismos en los cuales los usuarios pueden ampararse ante las consecuencias económicas producidas de este tipo créditos:

 

La Ley de Represión de la Usura

 

Esta ley actúa sobre cualquier concesión de crédito que se produzca entre entidades financieras u otro tipo de sociedades y personas físicas o jurídicas, sean consumidores o no.

En su artículo primero recoge que “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero”. En este sentido, el TSJ establece como tipo medio de interés a tener en cuenta el de los préstamos y créditos de consumo. Si el del crédito en cuestión superara el doble de esta referencia, se consideraría usurario.

Además, introduce también un componente ético ya que resuelve que será nulo aquél crédito que “habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Un tercer supuesto contempla que “Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada”, ya que le prestamista podría incurrir en hacer pasar por capital los intereses que quiera cobrar.

 

Ley de Condiciones Generales de Contratación

 

Dicha Ley fija una serie de mecanismos de control que eviten que el consumidor o adherente se vea obligado a satisfacer cláusulas que desconozca, sean confusas o ambiguas, contrarias a las normas imperativas y prohibitivas o desequilibre los derechos y obligaciones de las partes.

El primero de estos mecanismos es el de control de incorporación. Su cometido esencial es dirimir qué cláusulas pueden ser incorporadas en el contrato en la medida en la que no resulten sorpresivas. Es decir, que sean conocidas fehacientemente, con anterioridad a la firma, que se puedan evaluar efectivamente y que el cliente las acepte expresamente.

El segundo es el control de transparencia. La redacción de las cláusulas deberá realizarse de un modo claro, concreto, sencillo y que no dé lugar a dobles sentidos y dificultades de comprensión. Si así se produjera serían declaradas nulas al entender que el cliente no ha podido conocer con su lectura la naturaleza, el funcionamiento, el riesgo y las consecuencias de las mismas.

El control de legalidad define la nulidad de las cláusulas que, según recoge el artículo 8.1 de la LGDC: “Contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”.

Por último, encontramos el control de contenido estipulado en el artículo 8.2 “serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor”. En definitiva, este instrumento legal vela por revisar si el contenido de la cláusula genera desequilibrio no respondiendo a los criterios de buena fe y perjudicando así la posición del consumidor.

A través de estas herramientas jurídicas y con el asesoramiento y recursos de un abogado, los afectados pueden reclamar judicialmente que se reajuste la desproporción causada por los créditos revolving.