Viaje cancelado por COVID ¿La agencia debe devolverme el dinero?

La respuesta es sí. Si se contrató mediante agencia, un viaje que se tenía que haber llevado a cabo durante estos últimos meses y no se pudo por razones sanitarias del COVID, la entidad intermediaria debe abonar íntegramente el importe del servicio no prestado. Éste puede incluir vuelos, viajes en tren u otros medios de transporte, alojamientos y cualquier producto turístico.

La satisfacción de dicha cantidad se puede realizar de dos maneras. La primera, a través de un bono a consumir en un año desde la fecha de anulación del contrato. La segunda, reintegrando el dinero sin ningún tipo de penalización, ya que se trata de una causa de fuerza mayor justificada. En esta última opción se tiene que tener en cuenta que, la agencia está supeditada a que previamente las compañías de transporte y proveedores de alojamiento le restituyan a ella la suma en cuestión. Una vez esto se haya materializado, la agencia está obligada pagar al comprador en un plazo máximo de 60 días.

El cliente también puede optar porque se le abone parcialmente el dinero y que la otra parte le sea subsanada a través de un bono sustitutivo a consumir dentro de un tiempo determinado. Si ve que no se va a utilizar finalmente, puede volver a exigir el ingreso en cuenta.

Si nada de esto acabara ocurriendo como está estipulado, el consumidor puede acudir a la vía judicial y reclamar una devolución de cantidades por incumplimiento de contrato.