OBLIGATORIEDAD DE CREAR CANAL DE DENUNCIAS

Se ha publicado en el BOE la Ley 2/2023, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta ley tiene como objetivo proteger a aquellas personas que denuncian de buena fe, dentro de las empresas u organizaciones, prácticas corruptas o ilegales que estén ocurriendo.

 

La nueva ley establece que todas las empresas deben contar con un canal de denuncias para que los trabajadores puedan informar de cualquier infracción normativa o conducta corrupta que hayan detectado en el seno de la organización. La norma obliga a esta medida porque considera que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.

 

Este canal debe ser accesible no sólo para los trabajadores de la empresa, sino también para personas relacionadas con la organización, como proveedores, extrabajadores, autónomos subcontratados o pasantes.

 

Será aplicable tanto a trabajadores del sector público como al privado, trabajadores por cuenta ajena, autónomos, accionistas, partícipes y personas pertenecientes a un órgano de la administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos miembros no ejecutivos, o personas que trabajen bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

 

Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos, también están obligados en los términos que determina la Ley 2/2023.

 

La ley establece un plazo de tres meses para que las entidades obligadas implementen o ajusten sus sistemas de denuncias en caso de que no cumplan con las exigencias legales. Este plazo comenzará a contar desde la entrada en vigor de la norma, 20 días a partir de su publicación en el BOE. En resumen, el plazo expira el 13 de junio de 2023. 

 

Sin embargo, hay dos excepciones a esta regla:

 

  1. Las entidades privadas con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos.
  2. Los municipios de menos de diez mil habitantes.

 

Tendrán un plazo adicional hasta el 1 de diciembre de 2023 para cumplir con esta obligación.

 

Las empresas que no cumplan con la obligación de contar con un canal de denuncias o que no adopten medidas para garantizar la protección de los denunciantes se enfrentarán a SANCIONES, que pueden ir desde multas económicas hasta la disolución de la sociedad.

 

En concreto, la ley establece que las sanciones por no contar con un canal de denuncias pueden oscilar entre 10.000 y 600.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción y del tamaño de la empresa. Además, en caso de no garantizar la protección de los denunciantes o de tomar medidas para evitar posibles represalias, las empresas también pueden ser sancionadas con multas económicas que van desde los 10.000 hasta los 300.000 euros.

 

Es importante destacar que, además de las sanciones económicas, la Ley 2/2023 también contempla la posibilidad de imponer otras medidas, como la suspensión de contratos o la disolución de la sociedad, en caso de que la empresa no cumpla con sus obligaciones en materia de protección de los denunciantes.

 

Nuestro bufete se está adaptando a ello para prestar el servicio oportuno a nuestros clientes afectados por la referida normativa.