Me quiero divorciar ¿Qué opciones tengo?

Septiembre y octubre normalmente son los meses en que más demandas de divorcio se registran. El desgaste producido por el aumento de la convivencia conyugal durante el periodo vacacional, suele ser la motivación principal de este incremento.

¿Qué posibilidades hay en caso de querer disolver el matrimonio mediante esta modalidad? Hay dos caminos: el divorcio amistoso y el divorcio contencioso.

La opción del divorcio amistoso sería la más recomendable por ser más rápida y sencilla que la vía contenciosa. Siempre es mejor llegar a un acuerdo entre los propios cónyuges que no que un juez imponga, sin negociación, unas condiciones que pueden ser no tan beneficiosas para los intereses particulares de cada una de las partes.

Además, a este mismo procedimiento –el divorcio amistoso– se puede incorporar la liquidación de la sociedad de gananciales, haciendo así que se acorte considerablemente el tiempo de resolución de todo el proceso en conjunto. Mediante el contencioso se tiene primero que conseguir la sentencia en firme de divorcio, para luego iniciar los trámites de la liquidación de gananciales.

De este modo, la resolución de un divorcio amistoso puede darse en cuestión de meses, casi siempre en menos de un año. En cuanto a los divorcios contenciosos, la cuestión suele dilatarse entre un año y medio o dos, de media. En ambos casos se pueden emprender los trámites una vez transcurridos tres meses desde la unión matrimonial.

 

Convenio regulador

 

Tanto en la alternativa amistosa como en la contenciosa, todo el proceso está preceptuado a través de un convenio regulador. Este documento marca el tipo de relación que tendrán los excónyuges a partir de ese momento. Se contemplan aspectos como:

La custodia de los hijos menores, que puede ser compartida o exclusiva de uno de los dos progenitores. Y, en este último caso, también se regularía el tema de la pensión alimenticia.

A su vez, relacionado con el tema de los hijos, estaría el régimen de visitas, que se definiría según las necesidades de cada una de las partes y los propios menores.

La pensión compensatoria es otro punto a aclarar, en el supuesto de que el divorcio signifique un grave desequilibrio para el desarrollo normal vida de alguna de las partes. Por ejemplo, amas de casa dependientes del sueldo de su marido.

En cuanto a la atribución de la vivienda familiar, si hay hijos menores, dependerá del tipo de custodia que se fije. Si fuera exclusiva, la vivienda familiar pasaría a usarla directamente el progenitor custodio. Si no hay hijos en el matrimonio, la vivienda se atribuiría a la parte no titular más necesitada de protección.

Por último, la liquidación de gananciales. Su propósito final es satisfacer todo aquello que se tiene en común de la manera más justa y que más beneficie a los dos, llegando al reparto equitativo de todo al 50%.

El convenio regulador tiene el mismo objetivo y cuestiones a estipular, tanto si el divorcio se desarrolla de manera amistosa como contenciosa. La única diferencia es que en el divorcio amistoso son los propios cónyuges los que negocian y llegan a un determinado pacto, y en el contencioso es el juez quien lo fija todo. Además, en esta última situación, la liquidación de gananciales se resolvería posteriormente.

 

La separación

 

La diferencia esencial entre las separaciones y los divorcios es que el vínculo matrimonial sigue vivo en los primeros. El proceso de separación supone un punto y a parte en cuanto al cese efectivo de la convivencia y la extinción de la sociedad de gananciales. Los patrimonios quedan divididos, pero las partes implicadas no se podrían volver a casar.