Tutela de incapacitados asumida por el IVASS

 

Existen casos en los que las circunstancias personales de las personas tuteladas y/o de sus tutores hacen evidente que lo más favorable es que el ejercicio de dicha tutela sea llevado a cabo por el IVASS, ya sea por falta de recursos materiales, económicos, ausencia de tiempo o carencia de los conocimientos necesarios para tratar de forma adecuada a estas personas. 

Esto está regulado por el “DECRETO 180/2017, de 17 de noviembre, del Consell, de ordenación de las competencias y servicios relativos a las funciones de tutela de la Generalitat respecto a las personas incapacitadas judicialmente o sometidas a procedimientos de incapacitación [2017/11034]”. 

Ante la imposibilidad de la Generalitat de hacerse cargo de todas las tutelas que asume, y por medio de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se ha dispuesto que sea el Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), como entidad de derecho público, quien ejerza en concreto las funciones tutelares en el ámbito de protección y tutela de las personas con capacidad jurídica modificada sujetas a cargos tutelares por la Generalitat. 

Las personas tuteladas son aquellas personas incapacitadas judicialmente, ya sea porque se trata de personas de avanzada edad con ausencia de las capacidades suficientes para tomar decisiones o para llevar a cabo gestiones o actos con la debida consciencia; por ser personas que presenten una situación de diversidad funcional; o por tratarse de menores de edad sin padres o con padres a quienes se les ha retirado la patria potestad de sus hijos. 

En los supuestos en que se le otorgue la tutela de una persona incapacitada a alguien que no pueda hacerse cargo de esa persona con la debida diligencia, ya sea, como hemos dicho, por falta de recursos económicos, por falta de conocimientos para llevar a cabo un buen trato de esa persona incapacitada, o por motivos personales incompatibles con el ejercicio de la tutela, se puede acudir a los juzgados y solicitar la asunción de la tutela al IVASS. 

El juez valorará las circunstancias y los motivos expuestos, y si lo ve procedente, otorgará la tutela de la persona incapacitada al IVASS, siempre velando por el bienestar de esta persona.