¿Cree que la tenencia de un perro no conlleva responsabilidades legales?

Muchas personas tienen perros en sus casas, los cuales en numerosas ocasiones son apreciados como un miembro más de la familia. 

No obstante, no debemos olvidar que se trata de seres vivos irracionales, muchas veces movidos únicamente por sus instintos, y que en ocasiones pueden ser agresivos. Es por ello que se puede dar lugar a conflictos legales. Pues existen numerosos pleitos por casos de perros que atacan a una persona, o a otro animal. 

Se precisa, por tanto, de una esmerada diligencia en la posesión de estos animales, pues aparte de ser responsable de su bienestar, cumplir con las exigencias sanitarias de vacunación y tratar de garantizar su comodidad, también se debe evitar que sus conductas produzcan un perjuicio a otra persona u otro animal. 

Cabe destacar el caso de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, o de razas de perros así reconocidas. Los dueños en estos casos deben llevar a cabo una serie de obligaciones requeridas por la ley 50/1999 de 23 de diciembre. Esta ley establece medidas tales como la obligación de los dueños, o de las personas que van a pasearles, de obtener una licencia para tal fin, así como de llevarla consigo cuando salgan a la calle con dichos animales. Además, estos perros deben llevar bozal, e ir siempre atados y conducidos por la persona a cargo. 

De no cumplir dichas medidas, se podrá dar lugar a la imposición de una sanción. 

Asimismo, en el caso de que se produzca una lesión por parte de un perro, su dueño será el responsable de este suceso. Es por ello que se le puede exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados por el animal a su cargo. El artículo 1905 de nuestros Código Civil así lo manifiesta: “el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. En todo caso, esta responsabilidad cesará en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.” 

Un caso en el que se ve claramente la posición de nuestros tribunales es la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2003, que tras citar la doctrina jurisprudencial sobre el precepto 1905 del código civil, destaca que es uno de los escasos supuestos claros de responsabilidad objetiva en nuestro ordenamiento jurídico; que solo cede cuando se rompe el nexo causal por fuerza mayor o por culpa de la propia víctima; que la norma no distingue sobre la clase de animal que causa el daño; y que dicho artículo "establece, como criterio de imputabilidad, la posesión del animal o el servicio del mismo: 'el poseedor de un animal o el que se sirve de él...', dice literalmente. Lo que significa que se impone la obligación de reparar el daño al que tiene el poder de hecho (posesión de hecho, inmediata) o el interés en la utilización (servicio) del animal, sea o no propietario". 

Es decir, el Tribunal Supremo indica en esta sentencia que responderá del daño aquella persona a la que se le escape de su control un animal (sea el que fuere) y provoque un perjuicio. Puede ser el dueño del animal (tenerlo a su nombre) u otra persona, solo basta con que esté al control de la criatura en el momento de los hechos para que recaiga sobre si la responsabilidad. 

Otro ejemplo sobre este caso es la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia N. 15/2003, 28 de febrero, indicando que la ausencia de control del animal por parte de su propietario fue el hecho que causó la lesión a otra persona, y debiendo por ello responder de los daños y perjuicios, tanto el dueño como la entidad aseguradora del animal. 

Por lo tanto, podemos concluir que, pasear con un animal puede ser peligroso, pues no siempre son predecibles sus reacciones, las cuales, como hemos visto, pueden conllevar consecuencias negativas. Por ello, siempre deberemos tratar de no perder el control de nuestros animales, llevarlos siempre atados y evitar toda situación que pueda resultar estresante para ellos y pueda producir una mala reacción de nuestra mascota. Ya que, como hemos visto, será la persona a cargo del animal la cual deberá responder de todo daño por este causado. Siempre y cuando no exista causa de fuerza mayor o la responsabilidad recaiga en la persona que ha sufrido el daño.